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Alte Universitätsstraße 19
55116 Mainz – Germany
Tel.: +49/6131 / 3 93 93 60

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1713 VII 13 Zweiter (gültiger) Friedensvertrag von Utrecht
Savoyen - Piemont, Spanien |
Archivo Histórico Nacional Madrid, ESTADO,3367,Exp.60. Digital: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/show/5232328 |
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o por causa fenecida, Su Mag[esta]d Cat[holi]ca lo remite, y perdone desde aora
y a este fin rompe y anula dichos procedimientos para que por lo causado
durante su Dominacion y por lo pasado, no puedan inquietar ni turbar a
los dichos Vasallos en sus vienes, y posesiones, como S[u] A[ltezza] R[eal] promete: que
sus ministros, y fiscales no les turbaran, ni inquietaran por lo pasado,
antes que S[u] A[ltezza] R[eal] entre en la real posesion del d[ic]ho Reyno, y todo sin
perjuicio del derecho del tercero a lo qual Su Mag[esta]d no entiende derogar.
8.
Los Españoles, y otros subditos de Su Mag[esta]d Cat[holica] y sus subcessores, como los Sicilianos, que estan, y quieren quedarse en los Estados de S[u] Mag[esta]d Cat[holic]a
o en su servicio podran, y deveran gozar, y gozaran effectiva, y libremente
los Feudos, Senorios, vienes, rentas, Regalias, derechos de Patronato, y otros
qualesquier derechos que tengan en el Reyno de Sicilia, o puedan tener en
adelante por subcesion, herencia, fideycomisos, legados, adjudicaciones, o por
otro qualquier derecho, o titulo, y podran pagando los derechos, como los
Regnicolas retirar sus rentas, haziendas y frutos, o, en especie de dinero,
como mejor les parezca, sin algun embargo, y disputar para la adminis-
tracion de sus vienes, y derechos, y para la exacion de sus Rentas, las
personas que hallaran a proposito, sin que puedan ser obligados a havitar
y vivir en el dicho Reyno de Sicilia, ni poder por causa de ausencia ser
cargados en sus Personas mas, que los habitantes, y Regnicolas del dicho
Reyno, pues antes vien seran tratados en todo como los dichos Regnicolas
assi en la[s] imposiciones, contribuciones, tributos, vassalajes, y otras obligaci-
ones, como en la administracion de la Justicia, la qual se les administrara
imparcialment, y con la mayor brebedad que será posible, tambien les será
permetido, como en virtud de este tratado, y de las clausulas mas por menor
estendidas en el dicho Acto de Zesion del Reyno de Sicilia, se les
permite en la mas amplia forma posible el vender enajenar, o trocar en
todo, o en parte, en una, o en mas vezes los dichos vienes, que tienen, o que
podran tener en adelante en el dicho Reyno de Sicilia a qualesquier
personas sean Regnicolas, o estrangeras, y retirar en una, o mas vezes el
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